Obtuviste la pensión. Hubo un juicio, un convenio, una sentencia. Y aun así el dinero no llega. Es una de las situaciones más agotadoras que enfrentan las mamás en Ciudad Juárez, y también una de las más frecuentes que atendemos.
La buena noticia: no tienes que volver a empezar desde cero ni presentar una nueva demanda. La sentencia que ya tienes es suficiente para exigir el pago mediante un proceso específico ante el mismo juzgado familiar que la dictó.
Lo primero que debes saber
Cuando un juzgado familiar del Distrito Judicial Bravos en Ciudad Juárez fija una pensión alimenticia y el obligado no paga, ese mismo juzgado tiene la autoridad para hacer cumplir su propia resolución. El procedimiento se llama vía de apremio — que en términos simples significa pedirle al juez que use las herramientas que la ley le da para obligar al papá a pagar.
No se tramita en un juzgado federal ni hay que hacer una nueva demanda. Es el mismo expediente, el mismo juzgado, y el objetivo es calcular lo que se debe y exigir el pago.
¿Qué le puede pasar al que no paga?
Estas son las consecuencias que el juzgado puede ordenar, de menor a mayor gravedad:
- Descuento directo de nómina: El juzgado notifica al patrón y este descuenta la pensión del sueldo antes de que el obligado lo reciba. Es la medida más efectiva cuando el papá tiene empleo formal.
- Embargo de bienes: Se pueden embargar cuentas bancarias, vehículos u otros bienes para cubrir el adeudo.
- Inscripción en el REPDAM: Chihuahua tiene un Registro Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas. Si el papá debe tres meses seguidos o cinco alternados, puede quedar inscrito como deudor moroso — lo que afecta su historial y trámites futuros.
- Arresto hasta 36 horas: El juez familiar puede ordenar un arresto administrativo como medida de presión. No es una condena penal, pero puede ser muy efectivo.
- Proceso penal: El Código Penal de Chihuahua (artículo 188) contempla de uno a cuatro años de prisión por incumplimiento de obligaciones alimentarias. La cárcel no es automática — depende del caso, la conducta del deudor y las circunstancias — pero es una posibilidad real que el abogado puede plantear en paralelo al cobro civil.
¿Cómo es el proceso paso a paso?
- Reúne el número de expediente y la sentencia o convenio. Si no los tienes, podemos ayudarte a localizarlos en el juzgado familiar correspondiente.
- Se calcula lo que se debe. El abogado elabora una planilla de liquidación con todos los meses vencidos y no pagados. Esto se presenta al juzgado para que determine la cantidad exacta exigible.
- El juzgado notifica al deudor y le da oportunidad de pagar o acreditar que lo hizo. Si no lo hace, se autorizan las medidas: embargo, descuento de nómina, o lo que corresponda según el caso.
- Si se detecta evasión intencional — por ejemplo que renunció al trabajo para no pagar o declaró insolvencia falsa — eso puede agravar las consecuencias legales.
Preguntas frecuentes
¿Y si dice que no tiene trabajo?
El juzgado puede ordenar investigar sus bienes e ingresos. Si se descubre que trabaja de manera informal o que tiene propiedades, se pueden embargar. Declarar insolvencia falsa para evadir la pensión también es una conducta que la ley sanciona.
¿Puedo poner una denuncia penal además del cobro?
Sí. El proceso de cobro ante el juzgado familiar y la denuncia penal ante el Ministerio Público son caminos distintos que pueden avanzar al mismo tiempo. No tienes que elegir uno.
¿Cuánto tiempo tarda?
Depende del estado del expediente, si el juzgado lo tiene activo o archivado, y de si el deudor opone resistencia. Después de revisar tu documentación podemos darte una idea más precisa del camino y los tiempos.
¿Cuánto cuesta?
Los honorarios dependen de cuántos meses se deben, si el expediente está activo, qué medidas son necesarias y si habrá proceso penal en paralelo. Después de revisar tu caso te explicamos el procedimiento y te damos una cotización clara.
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